En los últimos años el Concello de Betanzos está experimentando un preocupante declive del tejido comercial derivado del cierre de pequeños establecimientos. La falta de relevo generacional, el envejecimiento de la población y la competencia de las grandes superficies comerciales y la venta en línea están provocando la desaparición progresiva del comercio local.
Esta tendencia supone no solo una pérdida de la actividad económica, sino también un deterioro del tejido social y de la calidad de vida de la vecindad, que ve cómo menguan los servicios esenciales en el territorio.
Ante esta realidad, resulta imprescindible poner en marcha medidas específicas que contribuyan a frenar el cierre de comercios, dinamizar las ventas y reforzar el consumo de proximidad, garantizando así el mantenimiento del comercio como motor económico y como servicio público de primera necesidad en el concello.
A través de esta línea de ayudas el Concello de Betanzos considera prioritario apoyar directamente a los pequeños establecimientos comerciales del concello, promoviendo un impacto positivo tanto en su viabilidad como en el acceso de la ciudadanía a bienes y servicios básicos dentro del propio concello.
Por ello, en línea con el compromiso con este sector, el Concello de Betanzos impulsa esta iniciativa de dinamización del consumo local mediante ayudas dirigidas a personas físicas mayores de 18 años, con el objetivo de facilitar la realización de compras en comercios situados en el propio concello, como medidas complementarias a otras políticas públicas de diferentes ámbitos.
Con esta actuación, el concello contribuye a sostener el tejido comercial, a promover un consumo responsable y de calidad, y a reforzar la resiliencia económica del Concello de Betanzos, permitiendo que toda la población mayor de 18 años, con independencia del lugar donde resida, pueda realizar compras en los comercios situados en el territorio del concello, dentro del marco de sus competencias en materia de desarrollo territorial y apoyo a la economía local.
Al fomentar el estímulo de las ventas en los pequeños establecimientos de proximidad, se pretende reforzar también el papel que estos comercios desempeñan como vertebradores de la vida social y económica en el municipio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, el Concello de Betanzos ha solicitado a la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración la correspondiente declaración de compatibilidad de la presente línea de ayudas con el marco normativo autonómico, como órgano competente para velar por la coordinación y coherencia de las políticas públicas en el sector comercial gallego.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria se tramitarán a través de una entidad financiera colaboradora.
Estas bases tienen por objeto establecer la normativa reguladora por la que se regirá la concesión en el año 2026 de las ayudas del Programa de apoyo al comercio local en el Concello de Betanzos.
El objetivo de este programa es incentivar la demanda comercial, ayudando económicamente a las personas consumidoras, así como fomentar el consumo en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña.
Además, el programa tiene como finalidad propiciar el fortalecimiento del sector comercial en el concello, dinamizar la actividad comercial promoviendo las compras de bienes en comercios de proximidad, mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales y paliar el impacto negativo derivado de la actual situación inflacionista.
Para la concesión de estas ayudas se destinará la cantidad de 10.000 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 431/481.00 del presupuesto del Concello de Betanzos.
La gestión y distribución del valor nominal de los bonos mediante el canje y la comprobación de las condiciones y requisitos de cada operación de venta se hará en colaboración con una entidad colaboradora.
Por medio de esta convocatoria se subvencionará la compra de bienes, a través de bonos descuento, en los establecimientos comerciales minoristas del Concello de Betanzos adheridos al programa.
Las ventas subvencionables serán las que se realicen entre el 2 de noviembre y el 2 de diciembre de 2026.
Estos bonos no se podrán emplear para la adquisición de tarjetas regalo, vales, bonos o similares.
Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones a efectos de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en sus normas de desarrollo.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten el consumo en los comercios minoristas, cumpliendo los requisitos especificados en estas bases.
El responsable de la gestión de las ayudas será el Servicio de Promoción Económica y Desarrollo Local, al que le corresponderá desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.
De conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la gestión de los fondos públicos asignados al programa se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de 18 años, con independencia del lugar donde residan, que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.
Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al presente programa deberán registrarse en la web "www.bonosbetanzosecomercio.gal" indicando la siguiente información:
El plazo de adhesión de los comercios finalizará el día 26 de octubre de 2026 a las 23:59 horas.
Mediante Resolución de la Alcaldía se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejaran, dándose la oportuna publicidad.
Podrán adherirse al programa los establecimientos comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:
El alta y el uso de la aplicación por parte de los comercios supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.
En el alta para la adhesión al programa, los comercios podrán otorgar su autorización para recibir información de las ayudas, actuaciones y programas que ponga en marcha el Concello de Betanzos.
La persona física que ejerza la actividad comercial o el representante legal, en el caso de persona jurídica, deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. El Concello de Betanzos podrá comprobar y, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en estas bases.
El nombre comercial y la localización de los establecimientos minoristas adheridos al programa se harán públicos en la web "www.bonosbetanzosecomercio.gal".
Se podrán consultar automáticamente los datos de los comercios incluidos en los siguientes documentos, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:
En caso de que la persona interesada se oponga a su consulta, deberá aportar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web "www.bonosbetanzosecomercio.gal" indicando la siguiente información:
2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. El Ayuntamiento de Betanzos podrá consultar los datos de las personas solicitantes que figuren en los documentos oficiales correspondientes, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a esa consulta, y podrá requerir, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos cuando resulte necesario.
4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1. La descarga de los bonos por parte de las personas usuarias se realizará en la web "www.bonosbetanzosecomercio.gal". Estos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).
2. Para poder canjear los bonos y hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/as comerciantes tendrán que descargar en su móvil la APP habilitada al efecto por la entidad colaboradora.
3. En el momento de la compraventa, los/as comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). El concepto de la venta introducido en la APP debe corresponderse con la numeración del tique o factura de compra entregada a la clientela.
Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.
4. Los bonos descargados se podrán utilizar hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance el presupuesto de esta convocatoria.
Los establecimientos comerciales adheridos al programa adquirirán, a través de la solicitud de adhesión al programa, las siguientes obligaciones:
El Servicio de Promoción Económica y Desarrollo Local del Concello de Betanzos será el responsable de la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
Corresponderá a la Alcaldesa de Betanzos dictar la resolución correspondiente, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
1. Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.
2. Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de hasta 25 euros para las compras realizadas en los comercios adheridos. El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada de acuerdo con los siguientes criterios:
Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.
3. La validez de los bonos se extenderá hasta el plazo previsto en el artículo 18, salvo el agotamiento previo de su saldo, o hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance el total del presupuesto del programa.
4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los/as comerciantes tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.
5. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un vale sin caducidad por el importe correspondiente. El/la comerciante no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.
6. No será aplicable el canje de esta ayuda para las compras en línea.
Los bonos estarán disponibles en la web "www.bonosbetanzosecomercio.gal" para su descarga por parte de las personas usuarias desde el 2 de noviembre de 2026 a las 10:00 horas hasta el 2 de diciembre de 2026 a las 20:30 horas, o hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 10.000 € (diez mil euros).
El Programa de apoyo al comercio local en el Concello de Betanzos estará en vigor hasta el día 2 de diciembre de 2026, plazo en el que finaliza el canje de los bonos en los establecimientos adheridos al mismo.
Mediante Resolución de la Presidencia del Concello de Betanzos se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejaran, dándose la oportuna publicidad.
Con el canje de los bonos en la forma establecida en el artículo 13 de estas bases reguladoras, las ayudas se entenderán concedidas a las personas beneficiarias.
La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web oficial del Concello de Betanzos, con indicación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
El Concello de Betanzos, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar durante el período de vigencia de dicho programa, y a posteriori y de forma aleatoria, cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control juzgue oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del mismo.
En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Concello de Betanzos podrá cancelar la adhesión de estos al programa. En este caso comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora a fin de impedir el canje de los bonos y paralizar el proceso de su pago o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.
Los comercios minoristas adheridos al programa están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Concello y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus funciones de control del destino de las ayudas concedidas.
Además de lo anterior, estas ayudas están sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención del Concello de Betanzos en los términos establecidos en la Ordenanza general de subvenciones y transferencias del Concello de Betanzos, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas y, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
La recogida de los datos personales está encomendada a la entidad financiera adjudicataria, ostentando el Concello de Betanzos la condición de responsable del tratamiento. Dichos datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de los bonos emitidos al amparo del Programa provincial de apoyo al comercio local.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público en base a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La información relativa al nombre comercial y a la dirección postal del comercio minorista, al nombre de la persona representante y al teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos.
Serán objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios minoristas adheridos al programa en la página web "www.bonosbetanzosecomercio.gal".
Las personas interesadas podrán solicitar ante el/la responsable acceder, rectificar o suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica del Concello de Betanzos o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrán ejercitar dichos derechos en la correspondiente dirección de la entidad financiera colaboradora seleccionada.
Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las personas interesadas podrán obtener información adicional a través de la web "www.bonosbetanzosecomercio.gal". Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento podrán hacer uso del teléfono de información general del Concello de Betanzos 981 770 011.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por esta.
Se dará cuenta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información preceptiva de relevancia tributaria.
Información mantenida y publicada en internet por el Concello de Betanzos